este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ¿ EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, recibida por el Tribunal en fecha 13-09-2007, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana MARÍA CRISTINA MOJICA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.891.114, que sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que el denunciado incurrió en el tipo penal de Violación de Domicilio, artículo 183 del Código Penal, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penal.....