este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Acordar el cambio de medida solicitado por la defensora del adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.-Sustituir la medida de privación de libertad por la medida de semilibertad por plazo de un año.
TERCERO.-Imponer la medida de libertad asistida dirigida por el psicólogo del Centro de Diagnostico y Tratamiento de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, la cual se ejecutara durante su permanencia en dicho centro, conforme lo establecido en esta sentencia.
CUARTO.- La medida de semilibertad consiste de realizar actividades laborales durante el plazo de un (01) año.
QUINTO.- Mantener la medida de Reglas de conducta, hasta su cumplimiento.