El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado LEONCIO CUENCA ESPINOZA, apoderado de la parte actora, en fecha 17 de noviembre de 2005, contra el auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto apelado dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de noviembre de 2005, donde ratifica la disposición contenida en el auto del primero de noviembre de 2005, en el sentido de que la parte demandada debe ser notificada conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del CPC con el agregado que el cartel deberá ser fijado igualmente en la puerta del Tri.....