PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado RAMÓN OSWALDO MONTIEL RONDÓN, anteriormente identificado, por el delito de OFENSA PÚBLICA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 223 ordinal 1°, Código Penal, en perjuicio de la investidura de la autoridad pública, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2º y 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado RAMÓN OSWALDO MONTIEL RONDÓN, venezolano, natural de Barcelona, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.632.396, nacido el 01-04-1978, de 26 años de edad, de ocupación comerciante, h.....