En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 3 de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ANTERIOR CONCILIACION en los términos fijados por las partes, le imparte fuerza ejecutiva, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-