PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 500,oo) mensuales, y la cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre, de Bs. 500,oo, debiendo por consiguiente en dichos meses ser consignada como Obligación de manutención el doble de la cantidad fijada, esto es, UN MIL BOLÍVARES (Bs.1000,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros destinada para tal fin