Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme lo solicitado por las partes, se levanta la medida decretada y acuerda oficiar lo conducente al REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA. Se ordena entregar la letra de cambio que se encuentra en la caja de seguridad del Tribunal a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PERNIA.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, d.....