este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS. 300.000,00), que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE el obligado cubrirá los gastos correspondientes al inicio del año escolar de ambos niños en cuanto a los uniformes, deportivo y calzado y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE El obligado cubrirá los gastos .....