PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JHONATAN DAVID NIÑO BECERRA , quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.540.771, de 26 años de edad, nacido en fecha 18-11-82, de Profesión u Oficio artista de la calle , residenciada en Avenida Carabobo Carrera 14 , teléfono 3430393 (Dulce Maria Marques abuela), el cual encuadra en la tipificación penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Có.....