PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados ciudadanos JAIRO VILLAMIZAR TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C.- 91.252.193, de 43 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-10-1965, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Graciela Torres Ochoa (v) y de Leonardo Villamizar (v), residenciado en la calle 3, N° 1-107, Urbanización Santa Cecilia, Santa Teresa, a cuadra y media de Sub Way, San Cristóbal, Estado Táchira quienes encuadran en la tipificación penal de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, en perjuicio de El Estado Venezolano por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Boliv.....