este Tribunal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento sólo con relación al codemandado solidariamente ciudadano GILVERT UVENCIO GARCÍA ALBORNOZ, En consecuencia este Tribunal lo homologa y le otorga el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Secretaria
Abg. Erika peña