Por tanto, al no haber consignado la parte demandante la aludida certificación expedida por el Registrador en los términos del Artículo 691 procesal, en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparecen como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto de la demanda de prescripción, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por la ciudadana Digna Katherine Florez y la señora Flor María Mateus Romero en contra de la ciudadana María Yolanda Rodríguez González. Así se decide.