CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE Y ABSUELVE al acusado MARIO MEDINA CORDERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 22-01-1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.195.316, de profesión u oficio bombero, hijo de Isidoro Medina Mora (v) y María Cordero de Medina, de estado civil casado, residenciado en Barrio El Río, Altos de Bella Vista, Calle 1, Vereda 2, N° A-1, San Cristóbal, Estado Táchira, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 99 y 77 ordinal 9° del Código Penal, en perjuicio de la.....