PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO PRATO HUERFANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.246.177 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano FREDDY ALBERTO PARRA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.673.816 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN realizado por el ciudadano FREDDY ALBERTO PARRA BUSTAMANTE, a favor de su hija.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, a partir del mes de julio de 2014.
CUARTO: En cuanto a los gastos de estudios universitarios, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno.....