En el presente caso, se evidencia que efectivamente por error involuntario, este órgano jurisdiccional, incurrió en el error de tramitar la admisión de la presente Solicitud por Divorcio por Ruptura Prolongad de la vida en Común, siendo lo correcto, tramitar la admisión de la misma por separación de cuerpos y bienes. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión de demanda, quedando sin efecto todas las actuaciones posteriores a la fecha 08 de julio de 2014.