Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por el co-apoderado de la demandante, en diligencia de fecha 22 de junio de 2004, contra la decisión de fecha 10 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Anula la decisión apelada dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de junio de 2004, en consecuencia ordena al a quo continuar con la ejecución del decreto de intimación de fecha 15 de septiembre de 2003, de conformidad con el artículo 662 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.