Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de Falta de Cualidad del Demandado, alegada por la representación judicial del CENTRO MEDICO LOS ANDES S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 11, Tomo 4-A, Tercer Trimestre de fecha 15 de julio de 1.992.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior, se declara Inadmisible la Demanda de Cumplimiento de Prórroga Legal, incoada por las ciudadanas ESTRELLA GRANADOS RINCON; ANA DOLORES RINCON DE GRANADOS; GLORIA GRANADOS DE MENDEZ; JUDITH GRANADOS DE KAHAMMOUNI; ARGELIA GRANADOS DE SANCHEZ; NORA LUZ GRANADOS RINCON; CARMEN GRANADOS DE SILVA y LADY MARLEN GRANADOS; venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.326.538, V-1.575.355, V-1.583.267, V-1.584.869, V-1.584.868, V-1.584.867, V-1.589.119 y V-9.132.531; en su orden, a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio de su profesión. EDINSON ERNESTO GONZALEZ FRANCO, inscrito ante el Institu.....