En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la causa a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún denominadas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: A tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el 71 del Código de Procedimiento Civil, se otorga el lapso de cinco (5) días de despacho, que comenzara a computarse al día siguiente a la publicación de la presente decisión, para que las partes planteen la regulación de competencia y una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, este Tribunal procederá a remiti.....