PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa consagrada en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cuestión de perjudicialidad interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PINEDO RIVERA Y LUHERLYN OLIANETH GARCIA MOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.747.260 y V-12.632.600 en su orden y domiciliados en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa consagrada en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, formulada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PINEDO RIVERA Y LUHERLYN OLIANETH GARCIA MOROS, ya identificados.
TERCERO: SE SUSPENDE el procedimiento de TERCERÍA instaurado por el ciudadano LUIS FELIPE LEAL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.430.135 y domiciliado en el Municipio Tomás Lander del Estado Miranda; contra los ciudadanos GUSTAVO.....