DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
Primero: Con lugar la tramitación de la Tacha de Falsedad interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Ramírez Mora, titular de la cedula de Identidad Nº V.-13.146.616, en su condición de parte demandante en el Juicio Principal y Accionante en la Incidencia de Tacha de Falsedad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: continuar el proceso respectivo a fin de tramitar, sustanciar y evacuar las diligencias pertinentes a los efectos de determinar la autenticidad del documento objeto de Tacha, a través de los medios probatorios que las partes tenga a bien promover en su oportunidad legal correspondiente, de conformidad con.....