Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CONDENA al acusado HECTOR MANUEL MEJIA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07 de noviembre de 1983, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.289.496, de profesión u oficio cuidador de carros, soltero, residenciado en el Barrio Ocho de Diciembre, debajo del Puente del Viaducto, por la Cruz de la Misión, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Depablos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Proces.....