Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la codemandada KARIN YUNETH COLMENARES TARAZONA, plenamente identificada al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana MARÍA COROMOTO RAMÍREZ LIZARAZO, asistida por el abogado JOSÉ OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS, en contra de los ciudadanos KARIN YUNETH COLMENARES TARAZONA y FRANDERR YOHANNY COLMENARES TARAZONA, todos plenamente identificados en el presente fallo.
TERCERO: LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA surgida entre los ciudadanos MARÍA COROMOTO RAMÍREZ LIZARAZO y WILMER ALEXANDER UZCATEGUI TARAZONA, la cual tuvo vigencia desde el primero (01) de agosto de 2008 hasta el 29 de noviembre del 2014,.....