En merito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales antes transcritas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano ALDO DANIEL ALEXANDER CONTRERAS SANITA, titular de la cédula de identidad N° V-19.135.272, asistido por el abogado JOHAN JAVIER LEÓN LIZCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 296.077, contra el ciudadano ALBERTO ALIRIO RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.486.064.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Proc.....