´Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada, ciudadano CARLOS GABRIEL GONZÁLEZ CABRALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.276.951, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: La contestación de la demanda deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de las partes.
TERCERO: Conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada en .....