PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JOSÉ DE JESÚS BERMÚDEZ VILLAMIZAR el 28 de noviembre de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 23 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 23 de noviembre de 2011 por el Juzgado Tercero de los municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte demandante y apelante, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese este íntegro en el expediente Nº 2636, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
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