Dentro de este marco, estima quien Juzga que a los fines de constatar la verdadera situación en cuanto a lo que corresponde a la condición física y mental del ciudadano JOSÉ DIONISIO CHACÓN PÉREZ, se procedió a una revisión exhaustiva de la información aportada por quienes declararon sobre el particular (Fls. 24 al 27); de los diagnósticos de los médicos especialistas (fls. 22 al 25 y 30 al 33) y la entrevista realizada al entredicho (f. 34) se pudo constatar la Juez, que el ciudadano JOSÉ DIONISIO CHACÓN PÉREZ, necesita la asistencia de su esposa e hijos, para poder alimentarse y vestirse, evidenciándose que necesita estar asistido por sus familiares.
En tal virtud, cumplidas las formalidades de ley, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOS.....