En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JUANA MEDINA DE MORAN, RITA ROSA MORAN DE OQUENDO, NESTOR LUIS MORAN MEDINA, MIGDALIZ MARGARITA MORAN DE VELASCO, CECILIA ROSA MORAN DE CHACON Y ROMER ÁNGEL MORAN MEDINA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-2.737.409, V-4.211.627, V- 4.211,628, V-3.371.436, V-3.371.432 Y V-3.371.431, en su orden, en su condición de cónyuge la primera e hijos los siguientes, del causante ROMEL ÁNGEL MORAN VILLALOBOS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.