En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR. El Aumento de La Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: formulada por la ciudadana: ANTOLINEZ ARELLANO LENNY MARIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.018.049, domiciliada en la callejuela 5 Nº 10-68. La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en beneficio de los hermanos: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados en autos; en la que se acuerda:
PRIMERO: Se Aumenta la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES, (Bs.1000,oo) mensuales, los cuales deb.....