En el presente caso sub examen, si bien es cierto que del Registro Civil de Defunción perteneciente a la de cujus QUINTERO SOLANO SONIA LIGIA, expedida por la Notaria Sexta del Circuito de Cúcuta, en fecha 04/04/2014, inserto al folio 05 y 06, no se desprende quienes son los herederos conocidos, no es menos cierto que la parte actora demandó a los ciudadanos CARLOS MANUEL QUINTERO Y GLADYS QUINTERO DE JIMENEZ, por ser hermanos y herederos directos de la referida de cujus.
Es decir; que la parte actora escogió demandar los herederos conocidos de la causante QUINTERO SOLANO SONIA LIGIA, por cuanto tenía conocimiento quienes eran sus herederos conocidos.
En tal virtud; quien aquí juzga, tomando en cuenta el criterio jurisprudencial expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 24/10/2003, la cual acoge de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se indicó que queda a elección de la parte actora de.....