ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado LUIS ALBERTO LEÓN MELENDRES.
Remítase con oficio el presente expediente y copia computarizada certificada de esta decisión al Tribunal del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil;
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2.016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-