En consecuencia, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Visto el cumplimiento de la conciliación propuesta por el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), en la celebración del juicio oral y reservado realizado en fecha en fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2003, por ante este Juzgado, este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal (.....