En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por vía de hecho interpuesto.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la causa a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, aún denominadas Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
TERCERO: A tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el 71 del Código de Procedimiento Civil, se otorga el lapso de cinco (5) días de despacho, después de la fecha de este pronunciamiento, para que las partes planteen la regulación de competencia y, una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal Superior procederá a remitirlo a los Juzgados.....