Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PUNGUTA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.378.681, en contra del ciudadano RICHARD GUILLERMO LOPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.973.951, en beneficio del niño RIKSON ALEJANDRO LOPEZ PUNGUTA. En consecuencia se fija como obligación alimentaria que el mencionado ciudadano debe cancelar en beneficio de su hijo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, y una cuota adicional que debe hacer efectiva en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) a fin de .....