El Tribunal se constituyó en el inmueble de marras. No se notificó a persona alguna por ser un terreno abierto y no haber habitantes en la propiedad. Se designó al perito avaluador y al depositario provisional, quienes impuestos de sus deberes y derechos aceptaron el nombramiento y prestaron el juramento de ley. La parte actora señaló el inmueble a embargar y lo describió en sus medidas y linderos anexando documento de registro, el perito valoró el mismo y a continuación el tribunal declaró embargado ejecutivamente el inmueble señalado, declaró consumada la desposesión jurídica e hizo entrega por inventario al depositario provisional designado, quien recibió conforme. Se acordó oficiar al registrador de la jurisdicción a los fines legales consiguientes. No habiendo mas diligencias que practicar se declaró cumplida la comisión y el tribunal regresó a su sede natural.