PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la detención de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); quien presenta las siguientes características físicas: altura aproximada: 1,80 metros, contextura: fuerte, color de cabello: negro, color de ojos: negros, color de piel: moreno, peso aproximado: 70 kilogramos; y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) investigados por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el 425 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 557 d.....