En tal virtud por cuanto la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 640 ejusdem, este Tribunal de conformidad con el artículo 588 ordinal 1° del citado Código, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada CONSTRUCTORA MARCUZZI C.A. (COMARCA), hasta cubrir la suma de VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.226.500,00), que corresponde al doble del monto demandado más los honorarios profesionales que fueron calculados por el a quo en el auto de fecha 23 de septiembre de 2004.
En caso de que el embargo recaiga sobre suma líquida y exigible de dinero, sólo podrá practicarse la medida decretada hasta el monto demandado más los honorarios profesionales, es decir, la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.792.500,00).