La parte demandada paga a la parte demandante ciudadana ZORAIDA MARIA PARRA DE MORA, identificada con la cédula Nro. V. 9.335.336, la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.3.000,00), los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nro.08265372, código cuenta cliente Nro.0137-0001-08-0000169441, de fecha 11 de junio de 2008, a nombre de la trabajadora ciudadana ZORAIDA PARRA, contra el Banco Sofitasa. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada