En tal virtud, con base en lo antes expresado, este Tribunal haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de no lesionar los derechos e intereses personales de los solicitantes, ACLARA la decisión de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil quince, de la manera siguiente: Que los solicitantes, ciudadanos OMAIRA YOLANDA SÁNCHEZ ANGARITA y ÁNGEL IVAN MOLINA ALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.212.062 y V- 4.001.130, respectivamente, contrajeron matrimonio mediante Acta de Matrimonio N° 12 de fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) levantada por ante la Prefectura del "Municipio San Cristóbal", por lo que, la nota marginal correspondiente debe ser estampada en el acta antes identificada. Así se declara.