En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado URBINA CAMARGO BELKIS COROMOTO, venezolana, con cédula de identidad N° V-16.959.440, soltera, obrera, residenciado en Colinas de Córdoba, calle 7 casa N° 3, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira,, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe URBINA CAMARGO BELKIS COROMOTO.
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchir.....