Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 procesal, relativa al defecto de forma de la demanda por haberse hecho la acumulación prohibida en el Artículo 78 procesal.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 procesal.