Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en ejecutar lo ordenado, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia ut supra mencionada, de fecha 10 de julio de 2013 en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO al Abogado Jesús Armando Colmenares, identificado suficientemente en autos y a su Poderdante, para el día viernes 10 de enero de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales "Dr .....