Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano José Alfredo Lejarde Medina, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-17.370.871, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio buhonero, residenciado en la calle 18, casa número 18-22, carrera 08, San Cristóbal, Estado Táchira y nacido el 15 de enero de 1983; por la presunta comisión del tipo penal de Robo Impropio en la modalidad de arrebaton, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de María Joselin Pérez Guillén.
SEGUNDO: Admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
TERCERO: Se aprueba la Suspensión Condicional del P.....