este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO J USTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por aumento de pensión alimentaría la suma de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.00), para un total de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre comprara los útiles escolares y la madre los uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará el estreno del 24 y regalo y la madre comprara el estreno del 31 del mencionado mes.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos ambos padres cubrirán el 50% cada uno, previa presentación del informe médico, récipes y facturas de los respectivos gastos.
QUINTO: Líbrese oficio al Ente .....