Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JAIRO AQUILINO MORA, titular de la cédula de identidad N° 10.173.804, asistido por el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.644, contra la "... providencia administrativa emitida por el Inspector del Trabajo Jefe del Estado Táchira en fecha 23 de agosto de 2012, en expediente N° 056-2012-01-00653, en la cual declara INADMISIBLE la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos ..."
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicia.....