en consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma
prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la
REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte
la HOMOLOGACIÓN respectiva, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en
autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código
Civil Venezolano