El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la abogada THAIS MOLINA CASANOVA, apoderada judicial de la ciudadana LILIAM AMPARO SERNA, en fecha 05 de abril de 2006, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de marzo de 2006.
CONFIRMA la decisión dictada por el a quo en fecha 30 de marzo de 2006, que negó la admisión de la demanda incoada por la abogada THAIS MOLINA CASANOVA, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LILIAM AMPARO SERNA, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO BETANCOURT LOPEZ, por no existir el requisito previo del Reconocimiento Judicial, para que pueda proceder a demandarse la partición de la Comunidad Concubina.....