III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el cumplimiento de la obligación alimentaría en favor de los niños: EVERLIN CATALINA y JOHINER ALEXANDER BECERRA ESPINEL y en consecuencia se condena al ciudadano HEBERTH ALEXANDER BECERRA SEPÚLVEDA, deberá cancelar a favor de sus prenombrados hijos las siguientes cuotas:
PRIMERO: La suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 490.000,00), correspondientes a dieciséis (16) cuotas semanales adeudadas por concepto de obligación alimentaría.-
SEGUNDO: La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000,00), por concepto de Cuota Especial de Estudios.-
TERCERO: La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00), por concepto de cuota especial Decembrina.-
CUARTO: Se acuerda oficiar a la empresa CURTAN C.A., a fin de que se retengan las cantidades señala.....