Decisión en la cual declaro: 1º. SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15 de junio de 2005, por la ciudadana Torres González, Olga Esperanza contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de junio de 2005. 2º. CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES la decisión apelada dictada por el Juzgado del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de junio de 2005, que declaró:1° CON LUGAR la solicitud de fijación de pensión intentada por el ciudadano NESTOR OSWALDO ADARMES VARELA, antes identificado, a favor de los niños 2° Se acuerda fijar como pensión alimentaria mensual la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,oo).3° Para el mes de agosto el obligado de autos le comprará los útiles escolares y ropa de inicio del año escolar.4° En el mes de diciembre el obligado le comprará la ropa de la temporada al igual que los regalos y demás necesidades que tenga.....