En consecuencia, en virtud de que el demandado de autos, ciudadano FRANCISCO NICASIO ZAMBRANO GARCIA, no cancelo la deuda pendiente, así como tampoco presento prueba alguna que hiciera constar que sus alegatos eran ciertos, y por cuanto la ciudadana CARLA BANESSA LABRADOR LOPERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.788.098, domiciliada en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, reconoció en el acto conciliatorio de que el demandado de autos, le ha cancelado el 50% de la deuda contraída, es por lo que este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, Ordena al demandado de autos, ciudadano FRANCISCO NICASIO ZAMBRANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.126.144, domicili.....