EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDIÓ FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2016 por la Corte de Circuito del Condado de Jackson, Missouri de E.U.A. en la que se autorizó el Divorcio del Matrimonio que fue contraído por los ciudadanos Fidel Antonio Estévez Rodríguez y María Antonia Pérez Olivare, en fecha 27 de noviembre de 1987 en el Poblado Esperanza, de la República de Cuba.